Tipos de comunidades

TIPOS DE COMUNIDADES ENERGÉTICAS

tipos de comunidades energeticasEn la normativa europea y española, las comunidades energéticas se dividen en dos tipos: Comunidad Ciudadana de Energía (CCE) y Comunidad de Energías Renovables (CER), definidos por su enfoque y objetivos específicos.

1.1      Comunidad Ciudadana de Energía (CCE)

Las Comunidades Ciudadanas de Energía (CCE) son entidades jurídicas que permiten a ciudadanos, pequeñas empresas y autoridades locales participar activamente en el sector energético, promoviendo beneficios medioambientales, económicos y sociales en sus comunidades.

Requisitos y Organización

  • Participación abierta y voluntaria: Permitir la entrada y salida de miembros sin barreras económicas, administrativas o técnicas que lo dificulten.
  • Autonomía y control efectivo: Asegurar que ninguna entidad o miembro individual controle más del 51% de los votos o tenga la capacidad de nombrar o destituir a la mayoría de los administradores.
  • Ámbito de actuación: Operar exclusivamente en el sector eléctrico, pudiendo adoptar cualquier forma jurídica reconocida que garantice su compatibilidad con los principios y requisitos de las CCE.

Derechos de las CCE

  • Acceso a los mercados de energía: Participar directa o indirectamente en mercados organizados de energía, incluidos los mercados diarios e intradiarios, bajo condiciones no discriminatorias y proporcionales.
  • Trato no discriminatorio: Gozar de los mismos derechos y obligaciones que otros actores del mercado, como generadores, clientes finales o comercializadores.
  • Gestión de recursos: Poseer o explotar activos energéticos de sus socios, así como gestionar la distribución de la energía producida internamente.

Obligaciones de las CCE

  • Contribuir equitativamente al sistema: Respetar las tarifas de acceso a la red, peajes y cargos establecidos para garantizar una distribución justa de los costes del sistema eléctrico.
  • Cumplir con la normativa vigente: Estar sujetas a procedimientos y tasas proporcionales y transparentes, incluyendo licencias y registros.
  • Asumir responsabilidades en el sistema eléctrico: Ser responsables económicamente por los desvíos que causen en el sistema eléctrico.

Beneficios Medioambientales y Sociales

  • Reducción de costes energéticos: Para sus socios y la comunidad local.
  • Desarrollo social: Impulsando proyectos que beneficien a la comunidad.
  • Mejora ambiental: Promoviendo el uso de energías renovables y prácticas sostenibles.

Obligaciones de los Socios o Miembros de las Comunidades Ciudadanas de Energía

Los miembros deben cumplir con las normativas legales aplicables a las actividades energéticas que desarrollen, como generación, distribución o almacenamiento, asegurando estándares técnicos y regulatorios. Además, deben gestionar los recursos energéticos con transparencia y equidad, contribuyendo a los objetivos sociales y medioambientales de la comunidad, manteniendo sus derechos y responsabilidades como consumidores finales.

Relación y Registro de las Comunidades Ciudadanas de Energía

La Dirección General de Política Energética y Minas llevará un registro público y actualizado de las comunidades ciudadanas de energía, incluyendo información sobre su denominación, actividades y fechas de inscripción. Este registro busca garantizar transparencia, supervisión normativa e integración de estas comunidades en el sistema energético, alineándose con los objetivos de sostenibilidad.

1.2      Comunidad de Energías Renovables (CER)

Las Comunidades de Energías Renovables (CER) se definen como entidades jurídicas basadas en la participación abierta y voluntaria, autónomas y controladas por socios o miembros situados en las proximidades de proyectos de energías renovables desarrollados por estas comunidades. Estas entidades tienen como objetivo principal proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales, tanto a sus miembros como a las localidades en las que operan, priorizando estos aspectos sobre la obtención de ganancias financieras.

Los socios pueden ser personas físicas, pymes, autoridades locales, agrupaciones o asociaciones de estos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos y se ajusten a las limitaciones de una pyme.

Requisitos para las CER

  • Composición mínima: Al menos cinco socios o miembros.
  • Participación abierta: Accesible para cualquier persona o entidad que cumpla los requisitos, sin límites discriminatorios.
  • Voluntariedad: La pertenencia es libre, permitiendo que los socios puedan retirarse siguiendo los estatutos.
  • Autonomía: La comunidad debe mantener independencia en sus decisiones, evitando el dominio de un único miembro o grupo mayoritario.
  • Proximidad: Los proyectos deben ubicarse en el entorno de los miembros. Este criterio varía según el tamaño del municipio donde se desarrollen.
  • Distribución de beneficios: Se espera que las CER destinen principalmente sus beneficios a la reducción de costes energéticos, mejoras medioambientales o desarrollo social local.

Derechos de las CER

  • Actividades energéticas: Pueden producir, consumir, almacenar, vender energía renovable y compartirla entre sus miembros.
  • Acceso al mercado: Derecho a participar en mercados energéticos de manera no discriminatoria.
  • Representación de consumidores: Actuar como representantes en el autoconsumo colectivo.
  • Procedimientos justos: Garantía de igualdad en procedimientos administrativos y acceso a tarifas de red transparentes.

Obligaciones de las CER

  • Cumplir con los requisitos de registro, licencias y contribución al sistema energético de acuerdo con las normativas sectoriales aplicables.
  • Destinar beneficios económicos mayoritariamente al cumplimiento de sus objetivos sociales y medioambientales.
  • Mantener un funcionamiento acorde con sus estatutos y reglamentos internos.

Derechos y Obligaciones de los Miembros

  • Derechos:
    • Mantener sus derechos como consumidores finales.
    • Participar equitativamente en las decisiones de la comunidad.
    • Acceso a recuperación de aportaciones al abandonar la comunidad, según los estatutos.
  • Obligaciones:
    • Cumplir las normas establecidas en los estatutos y el marco regulador.

Marco Facilitador y Declaración Responsable

Las administraciones públicas deben garantizar la eliminación de barreras administrativas y fomentar la creación y desarrollo de las CER mediante cooperación, acceso a financiación, apoyo normativo y promoción.

Previamente a iniciar actividades, las CER deben presentar una declaración responsable ante la Dirección General de Política Energética y Minas, indicando el cumplimiento de requisitos. Esta declaración estará sujeta a supervisión y posibles revisiones por cambios en la comunidad.

  • Participación comunitaria: pueden estar formadas por ciudadanos, pequeñas y medianas empresas (pymes) o autoridades locales, fomentando la participación activa y directa en la gestión energética.